Menos mal que alguien lo entiende
Nueva sentencia a favor del P2P: El titular del juzgado de lo mercantil número 7 de Barcelona, Raúl GarcÃa Orejudo, sostiene que el intercambio de archivos a través de redes P2P no se acoge a ninguno de los ilÃcitos que recoge la ley de Propiedad Intelectual y por tanto ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la SGAE – entre ellas, el cierre de la página elrincondejesus.com, que facilitaba enlaces a descargas a través de emule. La novedad del auto es que se pronuncia taxativamente sobre la licitud del P2P.
La sentencia dicta: “Si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por la ley (…), entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podrÃa estimarse prohibido“.
Hacer publicidad sin ánimo de lucro, menos mal que alguien (con poder) lo entiende.


